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Condiciones generales de Venta y Entrega

1. Ámbito de aplicación

1.1 Las presentes Condiciones generales de Venta y Entrega (en adelante, las «Condiciones») se aplicarán a todas las ventas y entregas de productos (en adelante, los «Productos») realizadas por Alumeco ApS o sus sociedades vinculadas (en adelante, el «Vendedor») a todos los clientes (en adelante, el «Comprador»), salvo que se acuerde lo contrario por escrito. Se considerarán sociedades vinculadas aquellas que estén controladas, directa o indirectamente, por Alumeco ApS mediante participación accionarial o derechos de voto.

1.2 Toda desviación de estas Condiciones que pueda figurar en el pedido del Comprador o en documentos similares solo procederá si se establece expresamente en la oferta escrita del Vendedor (en adelante, la «Oferta») o en la Confirmación de Pedido (según se define más adelante).

1.3 La aceptación por parte del Comprador del envío o la entrega de los Productos, o la recepción de estos, se considerará la aceptación de las presentes Condiciones, aun cuando no se haga referencia expresa a ellas en un Contrato (según se define más adelante).

2. Información sobre los productos

2.1 Toda información relativa a los productos, incluidos, entre otros, el peso, las dimensiones, la calidad, los datos técnicos y demás características que figuren en catálogos, descripciones, folletos, publicidad, etc., independientemente de que la información se facilite por escrito, verbalmente, por medios electrónicos, en línea o mediante descarga, aquella se considerará meramente a título informativo y solo será vinculante en la medida en que el Vendedor haga referencia expresa a ella en una oferta o en una confirmación de pedido. Los requisitos específicos del Comprador solo serán vinculantes si quedan reflejados en un Contrato (según se define más adelante).

3. Precios y Contrato

3.1 Los precios de los Productos no incluyen el IVA ni otros impuestos o tasas. El Vendedor se reserva el derecho de modificar los precios acordados respecto de los Productos pendientes de entrega en el supuesto de variaciones en los tipos de cambio, incrementos en el coste de los materiales, aumentos de los precios de los subcontratistas, modificaciones de los derechos de aduana, variaciones en los salarios, intervenciones por parte del Estado o situaciones similares sobre las que el Vendedor tenga un control limitado o nulo.

3.2 Se entenderá por contrato (en adelante, el «Contrato») el acuerdo jurídicamente vinculante para la compra y entrega de Productos. El Contrato se perfeccionará mediante la aceptación por el Comprador de la Oferta del Vendedor de conformidad con la Cláusula 4, o de la Confirmación de Pedido del Vendedor de conformidad con la Cláusula 5.

4. Oferta del Vendedor

4.1 El Vendedor presentará una Oferta al Comprador en la que se especificará un plazo de aceptación. El Comprador deberá remitir la aceptación por escrito y conforme a la Oferta antes del vencimiento de dicho plazo. El Contrato quedará perfeccionado y será vinculante desde la fecha en que el Vendedor reciba la aceptación por parte del Comprador.

4.2 Cuando el vendedor presente una Oferta sin especificar un plazo concreto para aceptarla, esta vencerá en un plazo de 7 (siete) días a partir de la fecha de presentación si el Vendedor no ha recibido la aceptación de dicha Oferta.

4.3 El Comprador no podrá transmitir una Oferta a terceros.

5. Pedido del Comprador

5.1 El Comprador emitirá un pedido de Productos por escrito o por medios electrónicos (en adelante, el «Pedido»), tras lo cual el Vendedor emitirá una confirmación de pedido por escrito o por medios electrónicos (en adelante, la «Confirmación de Pedido»). El Contrato quedará perfeccionado en el momento en que el Vendedor reciba una aceptación de conformidad por escrito de la Confirmación de Pedido por parte del Comprador.

5.2 Si el Comprador no formula objeciones a una Confirmación de Pedido en un plazo de 48 horas tras la fecha y hora de dicha Confirmación de Pedido, esta se considerará aceptada por el Comprador y el Contrato se entenderá perfeccionado a fecha de la Confirmación de Pedido.

6. Calidad

6.1 El Comprador será responsable de asegurarse de que los datos técnicos y el material en su conjunto sean adecuados para sus necesidades. En consecuencia, el Vendedor no será responsable de la idoneidad de los Productos para el uso o la finalidad prevista por el Comprador.

6.2 Cuando exista una norma europea («EN») relativa a un producto determinado, los Productos del Vendedor deberán cumplir dicha norma pertinente.

6.3 Los certificados solo se suministrarán si así lo han acordado las partes. Cuando se suministren certificados, la garantía del Vendedor únicamente se aplicará a la información contenida en aquellos en la medida en que dicha información se refiera específicamente a componentes fabricados por el propio Vendedor.

7. Cantidad

7.1 Se reserva un margen de tolerancia del ±10% con respecto a la cantidad indicada para la cantidad total de la entrega. Se facturará la cantidad efectivamente entregada.

7.2 Todo cálculo basado en el peso, el número de unidades o la longitud se realizará de conformidad con los estándares habituales del sector.

8. Pago y condiciones de pago

8.1 El pago se efectuará de conformidad con las condiciones de pago establecidas en el Contrato. Si dichas condiciones no se hubieran estipulado, el pago se realizará por adelantado.

8.2 Los intereses de demora se devengarán desde la fecha de vencimiento al tipo máximo permitido por la legislación aplicable.

8.3 En caso de que se vea mermada la capacidad de pago del Comprador, el Vendedor se reserva el derecho de modificar las condiciones de pago y/o suspender las entregas en cualquier momento.

8.4 Cada una de las sociedades vinculadas al Vendedor tendrá derecho a compensar sus créditos frente al Comprador utilizando los créditos que el Comprador tenga frente a cualquiera de las sociedades vinculadas al Vendedor.

8.5 El Comprador no tendrá derecho a retener ni compensar parte alguna del precio de compra en virtud de ningún tipo de contrademanda.

8.6 Si una entrega se suspende por circunstancias imputables al Comprador, este deberá efectuar los pagos al Vendedor como si la entrega se hubiera realizado en el momento acordado, salvo que el Vendedor le notifique lo contrario por escrito.

8.7 Ninguna reclamación autorizará al Comprador para retener el pago correspondiente a las entregas.

9. Reserva de dominio

9.1 En la medida en que la reserva de dominio sea válida con arreglo a la normativa de aplicación, el Vendedor mantendrá la propiedad de los Productos hasta que se haya abonado al Vendedor o a su cesionario la totalidad del precio de compra y de todos los costes devengados. En caso de incumplimiento por parte del Comprador del pacto entre las partes o de los Contratos particulares, incluidos, entre otros supuestos, el impago, el Vendedor tendrá derecho a recuperar la posesión de los Productos.

9.2 La reserva de dominio del Vendedor se extenderá a los Productos transformados o procesados en la medida proporcional al precio del Producto vendido conforme al Contrato.

9.3 El Comprador deberá tratar los Productos con la precaución necesaria, contar con un seguro adecuado que los cubra y, cuando resulte necesario, mantenerlos y conservarlos.

9.4 Hasta que el precio de compra haya sido abonado íntegramente y en caso de que los Productos queden sujetos a derechos de terceros u otros gravámenes, el Comprador deberá notificarlo inmediatamente al Vendedor por escrito.

Para todas las entregas realizadas en Alemania y Austria, la cláusula 9 (nueva) a continuación sustituirá íntegramente a la cláusula 9 anterior («Reserva de dominio»). Esta cláusula 9 nueva se regirá únicamente por el Derecho alemán, con independencia de la legislación que resulte aplicable conforme a la Cláusula 26.2.

9.1 Los Productos seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta que el precio de compra íntegro haya sido abonado al Vendedor o a su cesionario. En caso de incumplimiento por parte del Comprador del pacto entre las partes, incluido, entre otros supuestos, el impago, el Vendedor tendrá derecho a recuperar la posesión de los Productos.

9.2 El Comprador deberá tratar los Productos con la precaución necesaria, contar con un seguro adecuado que los cubra y, cuando resulte necesario, mantenerlos y conservarlos.

9.3 Hasta que el precio de compra haya sido abonado íntegramente y en caso de que los Productos queden sujetos a derechos de terceros u otros gravámenes, el Comprador deberá notificarlo inmediatamente al Vendedor por escrito.

9.4 El Comprador podrá revender los Productos sujetos a la reserva de dominio prevista en esta cláusula 9 únicamente en el curso ordinario de su actividad comercial. A tal efecto, el Comprador cede desde ese momento al Vendedor todos los créditos derivados de dicha reventa, con independencia de que los Productos hayan sido transformados o no. Sin perjuicio del derecho del Vendedor a exigir el pago directamente, el Comprador podrá cobrar los créditos objeto de cesión. Por este motivo, el Vendedor se abstendrá de reclamar el pago de los créditos cedidos mientras el Comprador cumpla todas sus obligaciones de pago y no se encuentre sujeto a un procedimiento concursal o análogo ni a una situación de suspensión de pagos.

10. Entrega

10.1 La entrega se realizará en régimen Ex Works (Incoterms® 2020) al destino indicado en el Contrato.

10.2 El plazo de entrega será el establecido en el Contrato.

10.3 El plazo de entrega se calculará a partir de la fecha del Contrato o de la fecha en que el Vendedor haya recibido del Comprador las especificaciones necesarias, incluidos los planos aprobados que indiquen medidas y dimensiones, tomando como referencia la fecha que sea posterior.

10.4 Se considerará que la entrega se ha realizado en el plazo convenido si se efectúa en los tres (3) días posteriores a la fecha acordada.

10.5 En el supuesto de retraso en la entrega, el Comprador tendrá derecho a fijar por escrito un plazo definitivo dentro de lo razonable de, como mínimo, cinco (5) días hábiles para productos estándar y con existencias, y de, como mínimo, veinte (20) días hábiles para productos personalizados. Si la entrega no se efectúa en dicho plazo definitivo, el Comprador tendrá derecho a anular por escrito la entrega total o parcial en cuestión.

10.6 Si el Vendedor no entrega los Productos en el plazo definitivo que se establece conforme a la cláusula 10.5, ambas partes estarán obligadas a cooperar de buena fe para encontrar una solución mutuamente satisfactoria y garantizar la entrega.

10.7 Si el Comprador anula la entrega total o parcial de productos estándar o con existencias según lo previsto en la cláusula 10.5, tendrá derecho a adquirir una entrega equivalente de un tercero y a reclamar al Vendedor el reembolso de los costes adicionales. El Vendedor solo tendrá la obligación de pagar dichos gastos o cualquier otro relacionado con los daños sufridos por el Comprador hasta el importe facturado de la entrega total o parcial original como máximo.

10.8 Si el Comprador anula la entrega total o parcial de productos personalizados según lo previsto en la cláusula 10.5, no tendrá derecho a efectuar una compra de sustitución a cargo del Vendedor ni a reclamar indemnización alguna en concepto de pérdidas sufridas.

10.9 Si el retraso en la entrega se debe a que el Vendedor se encuentra en alguna de las situaciones previstas en la cláusula 17 («Fuerza mayor»), el plazo de entrega quedará suspendido mientras persista dicha situación.

10.10 Tan pronto como el Vendedor tenga conocimiento de un Supuesto de Excesiva Onerosidad (Hardship), según se define en la cláusula 18, aquel deberá notificarlo por escrito al Comprador a la mayor brevedad posible. La notificación deberá describir la naturaleza del Supuesto de Excesiva Onerosidad, su impacto previsto en los costes de entrega y los costes adicionales que el Vendedor prevea que va a soportar. Cuando se haya efectuado dicha notificación, el Vendedor tendrá derecho a repercutir al Comprador cualquier coste adicional documentado que derive directamente del Supuesto de Excesiva Onerosidad y que esté relacionado con la entrega de los Productos.

10.11 En cualquier caso, el Vendedor deberá notificar al Comprador toda modificación en el plazo de entrega, sin demora injustificada, tan pronto como tenga conocimiento de que ha ocurrido tal circunstancia.

11. Embalaje

11.1 El embalaje, incluidos los palès, correrá a cargo del Comprador, salvo que se indique expresamente que su coste está incluido en el precio.

11.2 El embalaje y los palés solo podrán devolverse si existe un acuerdo específico al respecto.

12. Cancelación y modificaciones

12.1 En virtud de lo dispuesto en la presente cláusula 12, el Comprador podrá modificar o cancelar un Contrato mediante solicitud presentada por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del Contrato y previa aprobación por escrito del Vendedor.

12.2 El Comprador deberá indemnizar al Vendedor por todos los costes y perjuicios derivados de dicha cancelación. En ningún caso el importe total de dichos costes y perjuicios será inferior al 10% del precio de compra acordado para los Productos cuya entrega se ha cancelado.

13. Variaciones en el producto

13.1 El Vendedor se reserva el derecho de introducir, sin previo aviso, variaciones en las especificaciones acordadas cuando sea posible sin causar un perjuicio significativo al Comprador.

14. Obligación de inspección y reclamaciones

14.1 A la recepción de los Productos, el Comprador procederá a realizar de inmediato las comprobaciones e inspecciones que sean exigibles conforme a los usos del tráfico mercantil. Si la entrega estuviera incompleta o presentara deficiencias, el Comprador deberá notificarlo de inmediato al Vendedor.

14.2 En caso de daños ocasionados durante el transporte u otros daños aparentes, estos deberán documentarse dejando constancia en el albarán de entrega o documento de transporte en el momento de la recepción de los Productos.

14.3 Si el Comprador detecta defectos posteriormente que, pese a una inspección diligente, no hubieran podido descubrirse en el momento de la entrega, lo notificará sin dilación al Vendedor en cuanto tenga conocimiento de dichos defectos.

14.4 Si el Comprador no los notifica inmediatamente al Vendedor según lo estipulado en la presente cláusula 14, perderá todo derecho a formular toda reclamación contra el Vendedor por los defectos o deficiencias en cuestión.

15. Responsabilidad por defectos

15.1 En caso de que se presente una reclamación en tiempo y forma con arreglo a las presentes Condiciones, el Vendedor, a su entera discreción, subsanará el defecto mediante la sustitución o la reparación. Dicha subsanación se gestionará sin demora injustificada y se efectuará en un plazo razonable. Por regla general, la reparación se efectuará en el lugar donde se encuentre el Producto defectuoso, salvo en los supuestos previstos en la presente cláusula 15. A solicitud del Vendedor, el Comprador deberá remitir la pieza o el Producto defectuoso al Vendedor, siendo responsable de su correcto embalaje y transporte. Si se ha efectuado la subsanación, el Comprador no podrá formular reclamaciones adicionales contra el Vendedor respecto del Producto defectuoso. El Vendedor adquirirá la propiedad de los Productos que hayan sido sustituidos o devueltos.

15.2 El Comprador asumirá los costes adicionales derivados de la reparación de defectos en que incurra el Vendedor como consecuencia de que los Productos defectuosos se encuentren en un lugar distinto del lugar de entrega. Si las operaciones de desmontaje o montaje afectan a elementos distintos de los propios Productos, dichos trabajos y los costes asociados correrán por cuenta exclusiva del Comprador.

15.3 Si una reclamación presentada por el Comprador resulta infundada, este deberá reembolsar al Vendedor los costes de cualquier trabajo realizado, de las entregas efectuadas y de cualesquiera otros gastos incurridos por el Vendedor con ocasión de las actuaciones de subsanación.

15.4 Si el Vendedor incumple sus obligaciones de subsanación en un plazo razonable, el Comprador tendrá derecho a fijar por escrito un plazo razonable y definitivo de, al menos, diez (10) días hábiles para que el primero cumpla su deber de subsanación. Si la subsanación no se efectúa en dicho plazo, el Comprador podrá, a su entera discreción:

  1. encargar nuevos componentes/Productos a cargo del Vendedor, aunque por cuenta y riesgo del propio Comprador, siempre que actúe de buena fe y que los costes no excedan el precio pagado al principio al Vendedor por el Producto/componente en cuestión o

  2. exigir un descuento proporcional sobre el precio de compra pactado del Producto/componente del Producto en cuestión, hasta un máximo del 15%. Cuando el defecto sea de tal entidad que prive sustancialmente al Comprador del beneficio que cabría esperar del pacto en cuanto al Producto o de una parte significativa de este, el Comprador podrá resolver el contrato mediante notificación por escrito al Vendedor en relación con aquella parte del Producto que, como consecuencia del defecto, no pueda utilizarse conforme a la finalidad prevista por las partes.

15.5 Si el Comprador resuelve parcialmente el contrato según lo estipulado en la cláusula 15.4, tendrá derecho a reclamar una indemnización en concepto de gastos derivados de una compra de sustitución. No obstante, dicha indemnización no podrá exceder del precio abonado en un primer momento al Vendedor por la parte del contrato afectada.

15.6 El Vendedor asume su responsabilidad durante doce (12) meses a contar desde la fecha de entrega. En lo que respecta a los componentes devueltos, sustituidos o reparados, la responsabilidad por defectos se extenderá durante doce (12) meses desde la fecha de la entrega sustitutoria, sustitución o reparación correspondiente, sin que en ningún caso pueda superar los veinticuatro (24) meses desde la fecha de entrega original.

16. Limitación de responsabilidad

16.1 El Vendedor únicamente será responsable de los daños directos debidamente documentados. Por consiguiente, el Vendedor no asumirá la responsabilidad de ningún tipo de pérdida o daño que pueda derivarse de estas Condiciones o relacionadas con estas, tales como:

  1. cualquier pérdida a consecuencia de la interrupción de la producción, pérdida de beneficios, pérdida de ingresos, de fondo de comercio o de ahorros previstos;

  2. cualquier pérdida o destrucción de datos, o

  3. cualquier otro daño consecuencial o pérdida indirecta derivada de retrasos o defectos de los Productos vendidos.

16.2 La responsabilidad del Vendedor por las pérdidas o daños que se deriven de un contrato regido por las presentes Condiciones, o que sean consecuencia del mismo, se limitará al importe total facturado por el Vendedor al Comprador en relación con dicho contrato.

16.3 Las limitaciones previstas en las cláusulas 16.1 y 16.2 no procederán en el supuesto de negligencia grave o dolo por parte del Vendedor.

16.4 El Vendedor no podrá ser considerado responsable del asesoramiento proporcionado al Comprador en relación con los planos o con la elaboración de proyectos.

17. Fuerza mayor

17.1 Las siguientes circunstancias eximirán de responsabilidad al Vendedor si le impiden cumplir el contrato o hacen que su ejecución resulte excesivamente onerosa: conflictos laborales y cualquier otra circunstancia que escape, dentro de lo razonable, al control del Vendedor, tales como incendios, guerras, terrorismo, movilizaciones o llamadas a filas imprevistas de magnitud equivalente, requisas, embargos, restricciones monetarias, insurrecciones y disturbios, bloqueos internacionales, falta de medios de transporte, indisponibilidad generalizada de productos, restricciones energéticas, intervenciones extraordinarias de las autoridades de la Unión Europea u otras autoridades, disposiciones administrativas, enfermedades pandémicas y la falta o el retraso en las entregas de subcontratistas debido a cualquiera de las circunstancias mencionadas en esta cláusula.

17.2 Las circunstancias previstas en la cláusula 17.1 que existieran antes de la presentación de una oferta o de la celebración del contrato únicamente eximirán al Vendedor de responsabilidad cuando el efecto de dichas circunstancias sobre la ejecución del contrato no pudiera haberse previsto en el momento de su celebración.

17.3 En el caso de que las circunstancias previstas en la cláusula 17.1 afecten al Comprador, este asumirá los costes del Vendedor relacionados con la conservación y protección de los Productos mientras dichas circunstancias persistan.

17.4 Si el contrato no se puede ejecutar durante más de tres (3) meses debido a las circunstancias previstas en la cláusula 17.1, las partes tendrán derecho a resolver la parte del contrato que no se ha llegado a ejecutar sin que proceda indemnización alguna.

17.5 Tanto el Vendedor como el Comprador tienen la obligación de notificar a la otra parte, sin demora injustificada, la concurrencia de cualquier circunstancia de las previstas en la cláusula 17.1.

18. Supuesto de Excesiva Onerosidad (Hardship)

18.1 Se considerará que existe un Supuesto de Excesiva Onerosidad cuando se produzca un acontecimiento o circunstancia que escape del control, dentro de lo razonable, del Vendedor y que incremente de forma sustancial el coste de cumplimiento de sus obligaciones de entrega, incluidos, entre otros: aumentos significativos de los costes de combustible, transporte o logística; interrupciones en las cadenas de suministro o redes de transporte, imposición de nuevos derechos, aranceles o requisitos normativos; desastres naturales; epidemias o pandemias; o acciones de la Administración o de las autoridades públicas (cada uno de ellos, en adelante, «un Supuesto de Excesiva Onerosidad»).

19. Responsabilidad en cuanto al Producto

19.1 En las relaciones entre el Vendedor y el Comprador, el Vendedor no asumirá la responsabilidad por los daños que ocasione el Producto a los bienes tras su entrega y mientras este se encuentre en posesión del Comprador. Tampoco asumirá la responsabilidad, entre las partes, de los daños que cause a productos fabricados por el Comprador ni a productos que formen parte de los productos del Comprador. El Vendedor únicamente asumirá su responsabilidad en relación con los Productos en la medida en que dicha responsabilidad venga impuesta por las disposiciones imperativas aplicables en materia de responsabilidad por productos.

19.2 La responsabilidad del Vendedor quedará limitada conforme a lo estipulado en la cláusula 16 («Limitación de responsabilidad»). Para evitar cualquier duda, las limitaciones establecidas en la cláusula 16 no procederán en lo relativo a la responsabilidad del Vendedor frente a toda parte perjudicada conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad por productos.

19.3 El Vendedor únicamente responderá frente a la parte perjudicada. En las relaciones entre las partes, el Comprador no puede reclamar al Vendedor las pérdidas sufridas en el marco de las reclamaciones de responsabilidad por productos dirigidas contra el Comprador.

19.4 Si la parte perjudicada formula una reclamación de responsabilidad por productos contra el Vendedor, este se reserva el derecho a ser indemnizado por el Comprador en la medida en que la reclamación no se derive de defectos en los Productos ni de negligencia del Vendedor.

19.5 Si un tercero formula una reclamación por responsabilidad por productos contra cualquiera de las partes (el Comprador o el Vendedor), dicha parte informará inmediatamente a la otra.

20. Devolución de Productos

20.1 Los Productos únicamente pueden devolverse previo acuerdo expreso con el Vendedor.

20.2 Cuando se haya acordado la devolución de Productos de conformidad con la cláusula 20.1, el abono correspondiente solo procederá si los Productos se encuentran en perfecto estado y, en el caso de materiales fabricados/envasados de fábrica, si estos se devuelven en su embalaje original sin abrir ni manipular, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.

21. Utillajes

21.1 Si el acuerdo con el Vendedor implica el pago por la fabricación de utillajes en una planta de producción, el Comprador únicamente adquirirá un derecho de uso sobre dichos utillajes y no obtendrá ningún derecho de titularidad sobre ellos, ni podrá exigir a la planta su entrega. Dichos utillajes se conservarán durante un periodo mínimo de treinta y seis (36) meses desde la última producción, transcurrido el cual podrán ser destruidos, sin previo aviso, a solicitud del Vendedor.

22. Prohibición de reventa y de uso para determinados fines

22.1 El Comprador garantiza que los Productos del Vendedor no serán utilizados ni revendidos para fines que tengan relación alguna con armas químicas, biológicas o nucleares, ni con misiles capaces de portar dichas armas.

22.2 El Comprador garantiza que los Productos del Vendedor no se venderán a personas físicas, empresas ni ninguna otra organización cuando tenga conocimiento o sospeche que estas están relacionadas con actividades terroristas o de tráfico de drogas de cualquier tipo.

22.3 Los Productos del Vendedor pueden estar sujetos a normas de control de exportaciones y, por tanto, a restricciones de venta a países o clientes sometidos a prohibiciones de exportación/importación. El Comprador deberá respetar dichas restricciones al revender los Productos del Vendedor a dichos países o clientes.

22.4 El Comprador no revenderá los Productos del Vendedor cuando exista alguna duda o sospecha de que estos puedan utilizarse para fines contrarios a lo estipulado anteriormente.

22.5 Si el Comprador tiene conocimiento o sospecha de que se han incumplido las condiciones anteriores, deberá informar inmediatamente de ello al Vendedor.

22.6 El Comprador liberará de toda responsabilidad al Vendedor frente a toda reclamación, de cualquier naturaleza, formulada contra este y derivada del incumplimiento por parte del Comprador de las cláusulas 22.1 a 22.5.

23. Sanciones

23.1 El Comprador se compromete y garantiza que cumplirá todas las sanciones aplicables, incluidas las restricciones de importación/exportación, así como las leyes y reglamentos de control de exportaciones impuestos por los Estados Unidos, la Unión Europea o las Naciones Unidas, así como por otros países y Estados cuando proceda y siempre que no entren en conflicto con la legislación estadounidense, de la Unión Europea o danesa.

23.2 El Comprador garantiza que ni él mismo, ni sus titulares, ni ninguna de sus filiales, ni ningún miembro de su dirección o empleado infringe o está siendo investigado por infracciones de sanciones impuestas por los Estados Unidos, la Unión Europea o las Naciones Unidas, y que no está controlado por ninguna persona o entidad sujeta a tales sanciones ni actúa en su nombre.

23.3 El Vendedor no estará obligado a vender, entregar o transferir Productos al Comprador cuando ello esté prohibido por sanciones impuestas por los Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Europea o las Naciones Unidas.

23.4 El Comprador liberará de toda responsabilidad al Vendedor frente a toda reclamación, de cualquier naturaleza, formulada contra este y derivada del incumplimiento por parte del Comprador de las cláusulas 23.1 y 23.2.

24. Protección de datos

24.1 El Vendedor, sus sociedades vinculadas y sus subcontratistas actúan como responsables del tratamiento de los datos personales relativos a las personas de contacto del Comprador, incluidos su nombre y datos de contacto. La finalidad del tratamiento de dicha información es permitir al Vendedor cumplir sus obligaciones frente al Comprador, por ejemplo, en relación con la gestión de la relación comercial y de las operaciones de pago. Este tratamiento se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (ejecución de un contrato) y en el artículo 6, apartado 1, letra f (interés legítimo).

24.2 El Vendedor adoptará medidas contractuales y técnicas adecuadas para garantizar la protección de los datos personales de conformidad con el artículo 32 del RGPD. El Vendedor conservará los datos personales durante toda la vigencia de la relación comercial.

24.3 El Reglamento General de Protección de Datos reconoce una serie de derechos en relación con el tratamiento de datos personales realizado por el Vendedor, incluidos los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición, así como el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

24.4 Puede obtenerse información adicional sobre el tratamiento de datos personales por parte del Vendedor y sobre el ejercicio de estos derechos en la política de privacidad del Vendedor disponible en el [LINK] o contactando con la persona de contacto del Vendedor.

25. Nulidad parcial

25.1 En caso de que una o varias estipulaciones de las presentes Condiciones resulten nulas, ilegales o inaplicables, la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes estipulaciones no se verán afectadas ni menoscabadas.

26. Resolución de controversias

26.1 Tanto el Comprador como el Vendedor procurarán resolver amistosamente cualquier controversia o desacuerdo que surja entre ellos.

26.2 Toda controversia entre las partes relacionada con el contrato y con las circunstancias derivadas del mismo se resolverá de conformidad con la legislación del país del Vendedor, que será la aplicable. No será de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

26.3 Las controversias se someterán exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales daneses y, en particular, al tribunal competente del lugar en que el Vendedor tenga su domicilio social.

Versión 2026-06